El 25 de noviembre cada año alrededor del mundo desde diferentes organizaciones, colectivas y comités de mujeres, se hace un llamado con el objetivo de reflexionar, discutir y denunciar las violencias de las cuales son víctimas mujeres y niñas. Dichas violencias pueden ser de tipo sexual, familiar, social, laboral; como también, los actos discriminatorios se constituyen en acciones de violencia contra la mujeres.
Según el artículo 2 del decreto ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, el cual dice: Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Dicho decreto ley fue expedido hace 14 años y a este se suman una serie de decretos, recomendaciones y convenios internacionales que definen, tipifican y sancionan la violencia contra las mujeres y los feminicidios incluso la Ley 1761 de 2015, denominada también Rosa Elvira Cely, la cual tiene como objeto: “tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivo de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezcan su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”.
Como puede apreciarse la legislación colombiana contempla una gran cantidad de normas que aparentemente velan por la prevención, protección, cuidado y sanciones penales para los agresores, violadores y feminicidas. Pese a los avances normativos y legales en Colombia continúan ocurriendo estereotipos y prácticas desde el estado que discriminan a la mujer por el hecho de serlo. De igual manera, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres no tienen una respuesta efectiva que se ajuste a los estándares internacionales de protección a estos derechos.
Socialmente la cultura patriarcal y machista que rige en Colombia, en donde las mujeres se enfrentan continuamente a violencias en su contra; las cuales son invisibilizadas a menudo y muchas veces son justificadas. De igual manera, en el marco del conflicto armado y en las dinámicas de las violencias sociopolíticas, los actores armados legales e ilegales han alcanzado niveles altísimos de violencia y de impunidad con el agravante que dichos casos aumentan día a día, haciéndose más evidente en las comunas y barrios de las ciudades y en el caso particular en ciudades como Medellín en donde los habitantes de los sectores populares están a merced de las bandas organizadas las cuales se han distribuido los territorios y controlan y dominan el comercio, la compra y venta de propiedad raíz, el transporte, el tráfico y microtráfico y hasta los cuerpos de mujeres, jóvenes, adolescente y hasta niñas.
De lo anterior, se puede deducir que estamos frente una organización delincuencial e ilegal paralela al estado colombiano, con un agravante que gobernantes en su debido momento les dieron ese poder de controlarlo todo a su manera, ejerciendo la fuerza y el poder de las armas y toda clase de vejámenes contra la población civil y el otro agravante es que muchas de estas bandas trabajan de manera coordinada algunos miembros de la fuerza pública colombiana, corroborando con esto los altos grados de corrupción al interior de la fuerzas armadas y de los gobernantes que han cohonestado con estos aparatos militares ilegales.
En lo concerniente al conflicto armado, el Registro Único de Víctimas (RUV) hasta julio de 2020 índica que 9.041.303 personas han sufrido desplazamiento forzado de las cuales las mujeres representan el 50% de las víctimas del conflicto como de desplazamiento forzado. En vista de este panorama tan amenazante, conflictivo y peligroso surgen muchas inquietudes e interrogantes:
¿Qué acciones podrían hacerse para erradicar o al menos disminuir las violencias que se ejercen sobre las mujeres?
¿De qué manera se deben organizar las mujeres para enfrentar este flagelo que día a día aumenta y que afecta a la sociedad en general?
¿Cómo hacer que el gobierno nacional reconsidere y trace un plan de acción por la Declaratoria de Crisis Humanitaria de Emergencia por Violencia contra las Mujeres?
Desde el mundo laboral se plantea que las distintas formas de violencia que enfrentan las mujeres trabajadoras por la precarización del trabajo femenino, el acoso laboral que está extendido en todos los espacios de trabajo, constituye una violación o un abuso de los derechos humanos y la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. En ese mismo sentido se incluye como forma de violencia el incremento del trabajo infantil, así como la existencia de mecanismo de esclavitud laboral del cual son víctimas en su gran mayoría la población migrante. Ante el anterior párrafo surgen varias inquietudes:
¿Qué acciones podrían hacerse para que desde el gobierno nacional se fomente el trabajo decente y digno?
¿Cómo lograr que el trabajo doméstico deje de ser en muchos casos una esclavitud y en su defecto sea considerado como un trabajo decente?
Considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con las formas organizativas de las trabajadoras, las cuales desde los sindicatos luchan por sus reivindicaciones y derechos laborales es fundamental que en Colombia se ratifique el CONVENIO 190 de la OIT sobre la ELIMINACION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
¿De qué manera hacer un seguimiento y control a la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en Colombia?
Rita Patricia Villa Callejas
Directora Departamento de la Mujer
Central Unitaria de Trabajadores Subdirectiva Antioquia